La MR confiere un derecho exclusivo
de uso. Esto implica la posibilidad de excluir a otros en
el uso de esa marca o de cualquier otra que pueda producir
confusión o de otra manera afectar ese derecho exclusivo,
lesionando los intereses de su titular, confundiendo al público
consumidor. Este el derecho más importante
que confiere el registro de marca.
La marca registrada es una propiedad para su titular y
como tal puede disponer de ella como si fuera otro bien.
Otro beneficio del registro de marca es el de garantizar
una calidad uniforme. Quien vuelve a adquirir un producto
o a solicitar la prestación de un servicio, lo hace
porque desea encontrar la misma calidad de ese producto o
servicio.
El registro de marca cumple una importante función
publicitaria, “sin una marca que lo designe, no seria
posible efectuar publicidad de un objeto dado o de un servicio
prestado”.
La marca es el único nexo que existe entre el consumidor
del producto o servicio y su titular.
Es a través de la marca que su titular recogerá los
beneficios de su aceptación por parte del público
consumidor.
El artículo 4º de la Ley 22.362 establece:
“ LA PROPIEDAD DE UNA MARCA Y LA EXCLUSIVIDAD DE USO
SE OBTIENEN CON SU REGISTRO”.
CLASIFICACIÓN
DE NIZA
Estructura de la clasificación de Niza - 8º edición
La clasificación de Niza está integrada por
34 clases de productos y 11 clases de servicios. Contiene
un repertorio de más de 10.000 productos con la indicación
de su distribución en cada clase.
Las 45 clases de productos y servicios forman 9 grupos.
Utilidad
La Clasificación de Niza permite ordenar sistemáticamente
todas las marcas que dan nombre a un producto o a un servicio,
facilitando la búsqueda y acceso a las mismas. Por
ello es necesario especificar cual es la clase de este Nomenclador
en la que se desea incluir el producto o servicio. Es necesario
el manejo de estas clases, para poder decidir en qué clase
o clases hay que registrar una marca, y para lograr una protección
adecuada. Otra función es la solicitud de un informe
de parecidos en la que deberemos indicar en que clase (o
clases) queremos que nos busque la marca deseada.
¿Cómo clasificar los Productos?
Si un producto
no puede clasificarse con ayuda de la lista de clases, las
siguientes observaciones indican los criterios
que conviene aplicar:
a) Un producto acabado se clasifica, en principio, según
su función o destino. Si la función o el destino
de un producto acabado no se menciona en ningún título
de las clases, este producto se clasifica por analogía
con otros productos acabados similares. Si no existe ninguno,
se aplican otros criterios tales como la materia de la que
está hecho o su modo de funcionamiento.
b) Un producto acabado con usos múltiples (como un
combinado radio-despertador) puede clasificarse en todas
las clases que correspondan a cada una de sus funciones o
de sus destinos. Si estas funciones o destinos no se mencionan
en ningún título de las clases, se aplican
los otros criterios mencionados en el apartado a).
c) Las materias primas, en bruto o semi-elaboradas, se clasifican,
en principio, teniendo en cuenta la materia de la que están
constituidas.
d) Los productos destinados a formar parte de otro producto
no son, en principio, clasificados en la misma clase que
este último, sólo lo son en los casos en que
los productos de este género no puedan, normalmente,
tener otras aplicaciones. En todos los demás casos,
se aplica el criterio establecido en el apartado a).
e) Si un producto, acabado o no, que debe ser clasificado
en función de la materia de la que está constituido
está de hecho constituido por materias diferentes,
la clasificación se hace, en principio, en función
de la materia predominante.
f) Los estuches adaptados a los productos que van a contener
se clasifican, en principio, en la misma clase que estos últimos.
¿
Cómo clasificar los Servicios?
Si un servicio no puede clasificarse con ayuda de la lista
de clases, las observaciones siguientes indican los criterios
que conviene aplicar:
a) Los servicios se clasifican, en principio, según
las ramas de las actividades definidas por los títulos
de las clases de servicios o, si no, por analogía
con otros servicios similares.
b) Los servicios de alquiler se clasifican, en principio,
en las mismas clases en que se clasifican los servicios que
se prestan con la ayuda de los objetos alquilados (por ejemplo,
el alquiler de teléfonos, que pertenece a la clase
38).
TABLA GENERAL
| Clases 1 a 5 |
Productos de la industria química y conexos |
| Clases
6 a 14 |
Metales
y objetos de metal |
| Clases
15 a 21 |
Otros
productos técnicos |
| Clases
22 a 27 |
Materias
brutas y otros productos de industria conexos, tejidos |
| Clase
28 |
Juegos, artículos de gimnasia y deportes |
| Clases
29 a 31 |
Productos alimenticios |
| Clases 32 a 33 |
Bebidas alcohólicas o no alcohólicas |
| Clase 34 |
Tabaco e industrias conexas |
| Clases 35 a 45 |
Servicios |
LISTA DE CLASES:
• PRODUCTOS
Productos de la industria química y conexos
1. Productos químicos destinados a la industria, la
ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura,
la silvicultura; resinas artificiales y sintéticas,
materias plásticas en bruto (en forma de polvo, líquido
o pasta); abonos para las tierras (naturales y artificiales);
composiciones para extintores; baños y preparaciones
químicas para soldaduras; productos químicos
destinados a conservar los alimentos; materias curtientes;
sustancias adhesivas destinadas a la industria.
2. Colores, barnices, lacas; preservativos antioxidantes
y contra el deterioro de la madera; materiales tintóreas;
mordientes; resinas naturales, metales en hojas y en polvo
para pintores y decoradores.
3. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
4. Aceites y grasas industriales (que no sean aceites o grasas
comestibles ni aceites esenciales); lubricantes; compuestos
para concentrar el polvo; compuestos combustibles (incluidas
las esencias para motores) y materias para alumbrado; velas,
bujías lamparillas y mechas.
5. Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
productos dietéticos para niños y enfermos;
emplastros, material par vendajes; materiales para empastar
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones
para destruir las malas hierbas y los animales dañinos.
Metales y objetos de metal
6. Metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones,
anclas, yunques, campanas, materiales de construcción
laminados y fundidos; rieles y otros materiales metálicos
para vías férreas; cadenas (con excepción
de las cadenas motrices para vehículos); cables e
hilos metálicos no eléctricos; cerrajería;
tubos metálicos; cajas de caudales grandes y portátiles;
bolas de acero; herraduras; clavos y tornillos; otros productos
de metal (no precioso) no incluidos en otras clases; minerales.
7. Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto para vehículos terrestres); acoplamientos
y correas de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); grandes instrumentos para la agricultura; incubadoras.
8. Herramientas e instrumentos manuales; cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas.
9. Herramientas e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, eléctricos (incluso la radio),
fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesar, de medir, de balizamiento, de control (inspección),
de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos automáticos
que se ponen en marcha mediante la introducción de
una moneda o de una ficha; máquinas parlantes; cajas
registradoras, máquinas de calcular; aparatos extintores.
10. Instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios (incluidas las prótesis).
11. Instalaciones de alumbrado, de calefacción, de
producción de vapor, de cocción, de refrigeración,
de secado, de ventilación, de distribución
de agua e instalaciones sanitarias.
12. Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática.
13. Armas de fuego; municiones y proyectiles; sustancias
explosivas; fuegos artificiales.
14. Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas
materias o chapeados (excepto cuchillería, tenedores
y cucharas); joyería, piedras preciosas; relojería
y otros instrumentos cronométricos.
Otros productos técnicos
15. Instrumentos de música (excepto máquinas
parlantes y aparatos de radio).
16. Papel cartón, artículos de papel o cartón
(no comprendidos en otras clases); impresos, diarios y periódicos;
libros; artículos de encuadernación; fotografías;
papelería, materias adhesivas (para papelería);
materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir
y de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o de enseñanza (excepto aparatos); naipes; caracteres
de imprenta; clisés.
17. Gutapercha, goma elástica, balta y sucedáneos,
objetos fabricados con estas materias que no estén
comprendidos en otras clases; hojas, placas y varillas de
materias plásticas (productos semielaborados); materias
que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; amianto,
mica y sus productos; tubos flexibles no metálicos.
18. Cueros e imitaciones de cuero, artículos de estas
materias no incluidos en otras clases; pieles; baúles
y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas, jaeces
y guarnicionería.
19. Materiales de construcción, piedras naturales
y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava; tuberías
de gres o de cemento; productos para la construcción
de carreteras; asfalto, pez y betún; casas transportables;
monumentos de piedra; chimeneas.
20. Muebles, espejos, marcos; artículos (no incluidos
en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar, celuloide y sucedáneos de todas estas
materias o de materias plásticas.
21. Utensilios pequeños y recipientes portátiles
para el menaje y la cocina (no en metales preciosos o en
chapado); peines y esponjas; cepillos (con excepción
de los pinceles); materiales para cepillería; instrumentos
y materiales de limpieza; paja de hierro; vidrio en bruto
y semielaborado (excepto el vidrio para la construcción);
cristalería, porcelana y loza no incluidos en otras
clases.
Materias brutas y productos de industria conexos, tejidos
22. Cuerdas, bramantes, redes, tiendas, toldos, velas, sacos;
materiales de relleno (crin, capoc, plumas, algas marinas,
etc.); materias fibrosas textiles en bruto.
23. Hilos.
24. Tejidos; colchas y tapetes; artículos textiles
no incluidos en otras clases.
25. Vestidos, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas.
26. Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, automáticos,
corchetes, ojalillos, alfileres y agujas; flores artificiales.
27. Alfombras, felpudos, esteras, linóleos y otros
productos para recubrir los suelos, tapicería (que
no sea de tela).
Juegos, artículos de gimnasia y deporte
28. Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte
(excepto vestidos); ornamentos y decoración para los árboles
de Navidad.
Productos alimenticios
29. Carne, pescado, aves y caza; extracto de carne; frutas
y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas;
huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; conservas, encurtidos.
30. Café, té, cacao, azúcar, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería, confitería y helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza;
pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo.
31. Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos no incluidos en otras clases; animales vivos; frutas
y verduras frescas; semillas, plantas vivas y flores naturales;
sustancias para la alimentación de animales, malta.
Bebidas alcohólicas o no alcohólicas
32. Cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; jarabes y otros preparados
para hacer bebidas.
33. Vinos espirituosos y licores.
Tabaco y productos de industria conexas
34. Tabaco en bruto o manufacturado; artículos de
fumador; fósforos.
• SERVICIOS
35. Publicidad; gestión de negocios comercial; administración
comercial; trabajos de oficina, dirección de empresas,
importación y exportación.
36. Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos
inmobiliarios.
37. Construcción de bienes inmuebles; reparación;
servicios de instalación.
38. Telecomunicaciones.
39. Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías;
organización de viajes.
40. Tratamiento de materiales.
41. Educación; capacitación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales.
42. Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relacionados
con estos; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo de equipos y programas
de computadora o software; servicios legales.
43. Servicios para proveer alimentos y bebidas; hospedaje
temporal.
44. Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados
de higiene y de belleza para personas y animales; servicios
de agricultura, horticultura y silvicultura.
45. Servicios personales y sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer las necesidades de los individuos;
servicios de seguridad para la protección de bienes
e individuos.
ETAPAS DE UN TRAMITE DE REGISTRO DE MARCA
Presentación de formulario de solicitud de registro
ante el INPI (INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL),
con esta presentación se obtiene el derecho de prioridad
establecido con un Nº DE ACTA, FECHA Y HORA DE LA PRESENTACION.
Esta presentación será publicada en el Boletín
Oficial y a partir de esta fecha de publicación existe
un plazo de 30 días para que terceros interesados
formulen oposición.
Vencido el plazo establecido, se informa el estado de este
expediente; de no tener ninguna protesta, el expediente sigue
su curso y pasa por los estudios del INPI, hasta su concesión.
Concedida la marca, su vigencia es de 10 años renovables
indefinidamente, por períodos iguales. El derecho
exclusivo que su registro otorga se circunscribe al ámbito
territorial argentino.
DATOS PARA SOLICITAR UN REGISTRO DE MARCAS
PERSONA
FÍSICA:
APELLIDO Y NOMBRES (COMPLETOS).
DOCUMENTO : Nº:
CUIT o CUIL
DOMICILIO
CODIGO POSTAL
ESTADO CIVIL:
PORCENTAJE DE TITULARIDAD (SÍ SON VARIOS SOCIOS)
DISEÑO: (ACOMPAÑAR 16 DIBUJOS EN BLANCO Y NEGRO,
BIEN DEFINIDOS)
NO TIENEN QUE EXCEDER DE 6 CM. DE ANCHO.
PERSONA JURÍDICA:
RUBRO SOCIAL COMPLETO
DOMICILIO
CODIGO POSTAL
CUIT
NOMBRE Y APELLIDO COMPLETO DEL O LOS FIRMANTES POR CONTRATO
SOCIAL.
DOCUMENTO
CARGO
DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO:
FECHA -TOMO- FOLIO- Nº
COPIA DEL CONTRATO SOCIAL: CERTIFICADO
POR ESCRIBANO PUBLICO Y LEGALIZADO POR EL COLEGIO DE ESCRIBANO.
DISEÑO: ACOMPAÑAR
16 DIBUJOS EN BLANCO Y NEGRO, (BIEN DEFINIDO), NO TIENE QUE
EXCEDER DE 6 CM. DE ANCHO.
PASOS A SEGUIR PARA SOLICITAR UN REGISTRO DE MARCA
Se
solicita “el Informe de Búsqueda del nombre
que se quiere registrar, en la clase (rubro) donde el producto
o servicio que se va a designar se encuentre comprendido.
En un plazo de 24 hs. ,se tiene el resultado de los antecedentes
principales vía fax, esta búsqueda es a nivel
nacional.
SOLICITUD DE REGISTRO
Si del informe surge que la marca no se encuentra registrada,
y que los antecedentes registrados no prestan confusión,
la misma se solicita ya sea a nombre de persona física
o jurídicas, se procede a cumplimentar la documentación
con los datos requeridos.
ETAPAS DE UN TRÁMITE MARCARIO
Presentación de formulario de solicitud de Registro
ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
Con esta presentación se obtiene el derecho de prioridad
establecido por un Nº DE ACTA Y FECHA DE PRESENTACIÓN.
En un plazo de 48 hs., de presentada esta solicitud de marca,
entrega copia de la misma debidamente sellada por el Ministerio.
Este pedido será publicado en el Boletín Oficial,
(actualmente la publicación tiene un atraso de 2 meses
aproximadamente). A partir de la fecha de publicación,
hay un plazo de 30 días para que terceros interesados
formulen oposición.
Vencido el plazo precedente, se informa si se ha producido
alguna protesta. De no tener ninguna oposición por
parte de terceros, el expediente sigue su curso normal, pasa
a 1º estudio, luego 2º estudio, y si el INPI considera
que no lesiona los derechos de ningún registro pasa
a conceder. El título de propiedad se obtiene después
del año y medio.
Si el INPI se opone con algún antecedente se deberá contestar
la vista correspondiente. El plazo para contestar el informe
oficial es de 90 días.
Si la misma tiene oposiciones por parte de terceros, se
deberá negociar con el o los oponentes. Estas negociaciones
siempre se inician en forma extraoficial. Cuando el INPI
informa por Cédula, a partir de esa fecha se tiene
un año para resolver el expediente. Si con la negociación
no se llega a ningún acuerdo se deberá seguir
la vía DE LA MEDIACIÓN, de no tener resultados
positivos podrán iniciar la defensa de su solicitud
por la vía JUDICIAL.
Concedida la marca, su duración es de 10 años,
renovables indefinidamente por períodos iguales.
El derecho exclusivo que su registro otorga se circunscribe
al ámbito territorial Argentino.
Aclaramos que con el costo del registro se incluye la custodia
de la marca desde su solicitud hasta su vencimiento. Asimismo,
se comunica todas las marcas que surjan ya sean similares
por “raíz” o “terminación” para
que puedan efectuar oposición en caso de lesionar
y/derechos.
LEY DE MARCAS ( No. 22.362 -B.O. 2/1/1981-)
CAPITULO 1
DE LAS MARCAS
SECCION 1a
Derecho de propiedad de las marcas
ARTICULO 1 - Pueden registrarse como marcas para distinguir
productos y servicios: una o más palabras con o
sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los
monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las
imágenes; las bandas; las combinaciones de colores
aplicadas en un lugar determinado de los productos o de
los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones
de letras y de números; las letras y números
por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves
con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad.
ARTICULO 2 - No se consideran marcas y no son registrables:
a) los nombres, palabras y signos que constituyan la designación
necesaria o habitual del producto o servicio habitual a
distinguir, o que sean descriptivos de su naturaleza, función,
cualidades u otras características;
b) los nombres; palabras, signos y frases publicitarias
que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de
registro;
c) la forma que se dé a los productos;
d) el color natural o intrínseco de los productos
o un solo color aplicado sobre los mismos
ARTICULO 3 - No
pueden ser registrados:
a) una marca idéntica a una registrada o solicitada
con anterioridad para distinguir los mismos productos o
servicios;
b) las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas
para distinguir los mismos productos o servicios;
c) las denominaciones de origen nacionales o extranjeras.
Se entiende por denominación de origen el nombre
de un país, de una región, de un lugar o área
geográfica determinados que sirve para designar
un producto originario de ellos, y cuyas cualidades y características
se deben exclusivamente al medio geográfico. También
se considera denominación de origen la que se refiere
a un área geográfica determinada para los
fines de ciertos productos;
d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error
respecto de la naturaleza, propiedades, mérito,
calidad, técnicas de elaboración, función,
origen, precio u otras características de los productos
o servicios a distinguir;
e) las palabras, dibujos y demás signos contrarios
a la moral y a las buenas costumbres;
f) las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos,
que usen o deban usar la Nación, las provincias,
las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias;
g) las letras, palabras, nombres o distintivos que usen
las naciones extranjeras y los organismos internacionales
reconocidos por el gobierno argentino;
h) el nombre, seudónimo o retrato de una persona,
sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto
grado inclusive;
i) las designaciones de actividades incluyendo nombres
y razones sociales, descriptivas de una actividad, para
distinguir productos. Sin embargo, las siglas, palabras
y demás signos con capacidad distintiva, que formen
parte de aquéllas, podrán ser registrados
para distinguir productos o servicios;
j) las frases publicitarias que carezcan de originalidad.
ARTICULO 4 - La propiedad de una marca y la exclusividad
de uso se obtienen con un registro. Para ser titular de
una marca o ejercer el derecho de oposición a su
registro o de su uso, se requiere un interés legítimo
del solicitante o del oponente.
ARTICULO 5 - El término de duración de la
marca registrada será de Diez (10) años.
Podrá ser renovada indefinidamente por períodos
iguales si la misma fue utilizada dentro de los Cinco (5)
años previos a cada vencimiento, en la comercialización
de un producto, en la prestación de un servicio,
o como parte de la designación de una actividad.
ARTICULO
6 - La transferencia de la marca registrada es válida
respecto de terceros, una vez inscripta en la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial.
ARTICULO 7 - La cesión
o venta del fondo de comercio comprende la de la marca,
salvo estipulación en
contrario.
ARTICULO 8 - El derecho de prelación para
la propiedad de una marca se acordará por el día
y hora en que se presente la solicitud, sin prejuicio de
lo establecido
en los tratados internacionales aprobados por la República
Argentina.
ARTICULO 9 - Una marca puede ser registrada
conjuntamente por Dos (2) o más personas. Los titulares
deben actuar en forma conjunta para licenciar, transferir
y renovar
la marca; cualquiera de ellos podrá deducir oposición
contra el registro de una marca, iniciar las acciones previstas
en esta ley en su defensa y utilizarla, salvo estipulación
en contrario.
SECCION 2a
Formalidades y trámite de registro
ARTICULO 10 - Quien desee obtener el registro de una marca,
debe presentar una solicitud por cada clase en que se solicite,
que incluya su nombre, su domicilio real y un domicilio
especial constituido en la Capital Federal, la descripción
de la marca y la indicación de los productos o servicios
que va a distinguir.
ARTICULO 11 - El domicilio especial a que se refiere el
Artículo 10, constituido por una persona domiciliada
en el extranjero, es válido para establecer la jurisdicción
y para notificar las demandas judiciales por nulidad, reivindicación
o caducidad de esa marca y para todas las notificaciones
a efectuarse con relación al tramite del registro.
Sin embargo, cuando se trate de demandas judiciales por
nulidad, reivindicación o caducidad, el juez ampliará el
plazo para contestarlas y oponer excepciones, en atención
al domicilio real del demandado.
ARTICULO 12 - Presentada
la solicitud de registro, la autoridad de aplicación
si encontrare cumplidas las formalidades legales, efectuará su
publicación por un
(1) día en el Boletín de Marcas a costa del
peticionante.
Dentro de los treinta (30) días de efectuada la
publicación, la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial efectuará la búsqueda
de antecedentes de la marca solicitada y dictaminará respecto
de su registrabilidad.
ARTICULO 13 - Las oposiciones al
registro de una marca deben efectuarse ante la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial dentro de los treinta
(30) días
corridos de la publicación prevista en el Artículo
12.
ARTICULO 14 - Las oposiciones al registro de una marca
deben deducirse por escrito, con indicación del
nombre y domicilio real del oponente y los fundamentos
de la oposición, los que podrán ser ampliados
al contestarse la demanda en sede judicial. En dicho escrito
debe constituirse un domicilio especial dentro de la Capital
Federal, que será válido para notificar la
demanda judicial que inicie el solicitante.
ARTICULO 15
- Se notificarán al solicitante las
oposiciones deducidas y las observaciones que merezca la
solicitud.
ARTICULO 16 - Cumplido un (1) año a partir
de la notificación prevista en el artículo
15, se declarará el abandono de la solicitud en
los siguientes casos:
a) si el solicitante y oponente no llegan a un acuerdo
que posibilite la resolución administrativa y aquél
no inicia acción judicial dentro del plazo indicado;
b) si promovida por el solicitante la acción judicial,
se produce su perención.
ARTICULO 17 - La acción
judicial para obtener el retiro de la oposición
deberá iniciarse ante
la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
Dentro de los diez (10) días de recibida la demanda,
la Dirección, remitirá la misma y los elementos
agregados a ella, al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial
de la Capital Federal junto con la copia de las actuaciones
administrativas de la marca opuesta.
El proceso judicial respectivo transitará según
normas del juicio ordinario.
ARTICULO 18 - El juez interviniente
informará a
la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
sobre el resultado del juicio iniciado para obtener el
retiro de la oposición a los fines que correspondiere.
ARTICULO
19 - Mediante oposición, el solicitante
y el oponente podrán renunciar a la vía judicial
de común acuerdo y dentro del plazo de un (1) año
establecido en el artículo 10, comunicárselo
a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
En tal caso deberá dictarse resolución, que
será inapelable, luego de oídas ambas partes
y de producidas las pruebas pertinentes. La reglamentación
determinará el procedimiento aplicable.
ARTICULO
20 - Cuando se solicite la renovación del
registro, se actuará conforme con lo establecido
en el Artículo 10 y se presentará además
una declaración jurada en la que se consignará si
la marca fue utilizada en el plazo establecido en el Articulo
5º, por lo menos en una de las clases, o si fue utilizada
como designación, y se indicará según
corresponda, el producto, servicio o actividad.
Dictada la resolución aprobatoria del registro o
de la renovación se entregará al solicitante
el certificado respectivo.
ARTICULO 21 - La resolución
denegatoria del registro puede ser impugnada ante la Justicia
Federal en lo Civil
y Comercial. La acción se tramitará según
las normas del juicio ordinario y debe interponerse, dentro
de los treinta (30) días hábiles de notificada
la resolución denegatoria, por ante 1a Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial, que actuará conforme
con lo establecido en el articulo 17.
En el caso de no promoverse la acción en el plazo
establecido se declarará el abandono de la solicitud.
ARTICULO
22 - Los expedientes de marcas registradas o en trámite
son públicos. Cualquier interesado
puede pedir, a su costa, copia total o parcial de un expediente
en el que se ha dictado resolución definitiva.
SECCION 3ra
Extinción del derecho
ARTICULO 23 - El derecho de propiedad de una marca se extingue:
a) por renuncia de su titular;
b) por vencimiento del término de vigencia, sin
que se renueve el registro;
c) por declaración judicial de nulidad o caducidad
del registro.
ARTICULO 24 - Son nulas las marcas registradas:
a) en contravención a lo dispuesto en esta ley;
b) por quien, al solicitar el registro, conocía
o debía conocer que ellas pertenecían a un
tercero;
c) para su comercialización, por quien desarrolla
como actividad habitual el registro de marcas a tal efecto.
ARTICULO
25 - La acción de nulidad prescribe a los
diez (10) años.
ARTICULO 26 - A pedido de parte,
se declarará la
caducidad de la marca que no hubiera sido utilizada en
el país, dentro de los cinco (5) años previos
a la fecha de la iniciación de la acción,
salvo que mediaren causas de fuerza mayor.
No caduca la marca registrada y no utilizada en una clase
si la misma marca fue utilizada en la comercialización
de un producto o en la prestación de un servicio
incluido en otras clases, o si ella forma parte de la designación
de una actividad.
CAPITULO II
DE LAS DESIGNACIONES
ARTICULO 27 - El nombre o signo con que se designa una
actividad con o sin fines de lucro, constituye una propiedad
para los efectos de esta ley.
ARTICULO 28 - La propiedad
de la designación se
adquiere con su uso y sólo con relación al
ramo en el que se utiliza y debe ser inconfundible con
las preexistentes en ese mismo ramo.
ARTICULO 29 - Toda
persona con interés legítimo
puede oponerse al uso de una designación.
La acción respectiva prescribe al año desde
que el tercero comenzó a utilizarla en forma pública
y ostensible o desde que el accionante tuvo conocimiento
de su uso.
ARTICULO 30 - El derecho a la designación
se extingue por el cese de la actividad designada.
CAPITULO III
DE LOS ILÍCITOS
SECCIÓN 1a
Actos punibles y acciones
ARTICULO 31 - Será reprimido con prisión
de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse
además una multa de un millón de pesos ($
1.000.000) a ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000):
a) el que falsifique o imite fraudulentamente una marca
registrada o una designación;
b) el que use una marca registrada o una designación
falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a
un tercero sin su autorización;
c) el que ponga en venta o venda una marca registrada o
una designación falsificada, fraudulentamente imitada
o perteneciente a un tercero sin su autorización;
d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice
productos o servicios con marca registrada falsificada
o fraudulentamente imitada.
El Poder Ejecutivo Nacional actualizará anualmente
el monto de la multa prevista sobre la base de la variación
registrada en el índice de precios al por mayor
nivel general, publicado oficialmente por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
ARTICULO 32 - La
acción penal es pública
y las disposiciones generales del Libro 1 del Código
Penal son aplicables en cuanto sean compatibles con la
presente ley.
ARTICULO 33 - La Justicia Federal en lo Criminal
y Correccional es competente para entender en las acciones
penales, que
tendrán el trámite del juicio correccional;
y la Justicia Federal en lo Civil y Comercial lo es para
las acciones civiles, que seguirán el trámite
del juicio ordinario.
ARTICULO 34 - El damnificado, cualquiera
sea la vía
elegida, puede solicitar:
a) e1 comiso y venta de las mercaderías y otros
elementos con marca en infracción,
b) la destrucción de las marcas y designaciones
en infracción y de todos los elementos que las lleven,
si no se pueden separar de éstos.
El Juez, a pedido de parte, deberá ordenar la publicación
de la sentencia a costa del infractor si éste fuera
condenado o vencido en juicio.
ARTICULO 35 - En los juicios
civiles que se inicien para obtener la cesación
del uso de una marca o de una designación, el demandante
puede exigir al demandado caución real, en caso
de que éste no interrumpa
el uso cuestionado. El Juez fijará esta caución
de acuerdo con el derecho aparente de las partes y podrá exigir
contracautelas
Si no se presta caución real, el demandante podrá exigir
la suspensión de la explotación y el embargo
de los objetos en infracción, otorgando si fuera
solicitada, caución suficiente.
ARTICULO 36 - El
derecho a todo reclamo por vía
civil prescribe después de transcurridos tres (3)
años de cometida la infracción o después
de un (1) año contado desde el día en que
el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho.
ARTICULO
37 - El producido de las multas previstas en el artículo
31 y de las ventas a que se refiere el artículo
34, será destinado a rentas generales.
SECCION 2º
Medidas precautorias
ARTICULO 38 - Todo propietario de una marca registrada
a cuyo conocimiento llegue la noticia de la existencia
de objetos con marca en infracción conforme a lo
establecido en el artículo 31, puede solicitar al
juez competente:
a) el embargo de los objetos;
b) su inventario y descripción;
c) el secuestro de uno de los objetos en infracción.
Sin perjuicio de la facultad del juez de ordenar estas
medidas de oficio, podrá requerir caución
suficiente al peticionario cuando estime que éste
carezca de responsabilidad patrimonial para responder en
el supuesto de haberse pedido el embargo sin derecho.
ARTICULO
39 - Aquél en cuyo poder se encuentran
objetos en infracción, debe acreditar e informar
sobre:
a) el nombre y dirección de quién se los
vendió o procuró y la fecha en que ello ocurrió,
con exhibición de la factura o boleta de compra
respectiva;
b) la cantidad de unidades fabricadas o vendidas y su precio
con exhibición de la factura o boleta de venta respectiva,
c) la identidad de las personas a quienes les vendió o
entregó los objetos en infracción.
Todo ello deberá constar en el acta que se levantará al
realizarse las medidas previstas en el Artículo
38.
La negativa a suministrar los informes previstos en este
artículo, así como también la carencia
de la documentación que sirva de respaldo comercial
a los objetos en infracción, autorizará a
presumir que su tenedor es partícipe en la falsificación
o imitación fraudulenta. Esos informes podrán
ampliarse o completarse en sede judicial tanto a iniciativa
del propio interesado como por solicitud del juez, que
podrá intimar a este efecto por un plazo determinado.
ARTICULO
40 - El titular de una marca registrada podrá solicitar
las medidas cautelares previstas en el Artículo
38, aun cuando no mediare delito ante una marca similar
o ilegítimamente empleada. Si no dedujera la acción
correspondiente dentro de los Quince (15) días hábiles
de practicado el embargo o secuestro, éste podrá dejarse
sin efecto a petición del dueño de los objetos
embargados o secuestrados.
ARTICULO 41 - El titular de una
marca registrada constituida por una frase publicitaria,
puede solicitar las medidas
previstas en el artículo 38 sólo con respecto
a los objetos que lleven aplicada la frase publicitaria
en infracción.
CAPITULO IV
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 42 - La autoridad de aplicación de esta
ley es la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial,
dependiente de la Secretaría de Estado de Desarrollo
Industrial del Ministerio de Economía la que resolverá respecto
de la concesión de las marcas.
ARTICULO 43 - La Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial, anotará las
solicitudes de registro y renovación en el orden
que le sean presentadas. A tal efecto, llevará un
Libro rubricado y foliado por la Secretaría de Estado
de Desarrollo Industrial. En este libro se volcarán
la fecha y hora de presentación,
su número, la marca solicitada, el nombre y domicilio
del solicitante y los productos o servicios a distinguir.
ARTICULO
44 - El certificado de registro consistirá en
un testimonio de la resolución de concesión
de la marca, acompañado del duplicado de su descripción
y llevará la firma del Jefe del Departamento de
Marcas de la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial.
ARTICULO 45 - El registro, renovación.
reclasificación,
transferencia, abandono y denegatoria de marcas, así como
su extinción por renuncia o por resolución
judicial y la modificación del nombre de su titular,
serán publicadas por la Dirección Nacional
de la Propiedad Industrial.
ARTICULO 46 - La Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial deberá conservar
los expedientes con sus copias fehacientes. Sólo
podrán destruirse
los expedientes originales cuando se haya obtenido y guardado
copia de los mismos.
ARTICULO 47 - Los trámites que
se realicen ante la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial están sujetos al pago de tasas cuyo monto
fijará la
reglamentación. Dichos montos serán actualizados
según lo previsto para las multas, en el Artículo
31 "in fine".
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y DEROGATORIAS
ARTICULO 48 - Las marcas registradas con anterioridad a
la entrada en vigencia de esta ley y cuyo vencimiento se
produzca pasados los SEIS (6) meses de dicha fecha, serán
reclasificadas en el momento de su renovación de
acuerdo con la nomenclatura que establecerá la reglamentación,
o antes, a pedido de su titular.
ARTICULO 49 - La presente
ley entrará en vigencia
a los Treinta (30) días de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 50 - La presente
ley deberá ser reglamentada
dentro de los Sesenta (60) días de su sanción.
ARTICULO
51 - Deróganse las leyes número
3975 y 17.400. los artículos 2º, 3º, 5º,
6º, 7º y 8º del Decreto-Ley 12025/57, el
decreto del 3 de noviembre de 1915 sobre escudos y banderas
y los decretos números 126.065/38, 21.533/39 y 25.812/45.
ARTICULO
52 -Comuníquese, publíquese. Dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Ortego
Especialista en Marketing Estratégico
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