Beneficios que confiere un registro de marca  
    POR CARLOS ORTEGO  
   


La MR confiere un derecho exclusivo de uso. Esto implica la posibilidad de excluir a otros en el uso de esa marca o de cualquier otra que pueda producir confusión o de otra manera afectar ese derecho exclusivo, lesionando los intereses de su titular, confundiendo al público consumidor. Este el derecho más importante que confiere el registro de marca.

La marca registrada es una propiedad para su titular y como tal puede disponer de ella como si fuera otro bien.

Otro beneficio del registro de marca es el de garantizar una calidad uniforme. Quien vuelve a adquirir un producto o a solicitar la prestación de un servicio, lo hace porque desea encontrar la misma calidad de ese producto o servicio.
El registro de marca cumple una importante función publicitaria, “sin una marca que lo designe, no seria posible efectuar publicidad de un objeto dado o de un servicio prestado”.

La marca es el único nexo que existe entre el consumidor del producto o servicio y su titular.

Es a través de la marca que su titular recogerá los beneficios de su aceptación por parte del público consumidor.

El artículo 4º de la Ley 22.362 establece:
“ LA PROPIEDAD DE UNA MARCA Y LA EXCLUSIVIDAD DE USO SE OBTIENEN CON SU REGISTRO”.


CLASIFICACIÓN DE NIZA
Estructura de la clasificación de Niza - 8º edición

La clasificación de Niza está integrada por 34 clases de productos y 11 clases de servicios. Contiene un repertorio de más de 10.000 productos con la indicación de su distribución en cada clase.
Las 45 clases de productos y servicios forman 9 grupos.

Utilidad
La Clasificación de Niza permite ordenar sistemáticamente todas las marcas que dan nombre a un producto o a un servicio, facilitando la búsqueda y acceso a las mismas. Por ello es necesario especificar cual es la clase de este Nomenclador en la que se desea incluir el producto o servicio. Es necesario el manejo de estas clases, para poder decidir en qué clase o clases hay que registrar una marca, y para lograr una protección adecuada. Otra función es la solicitud de un informe de parecidos en la que deberemos indicar en que clase (o clases) queremos que nos busque la marca deseada.

¿Cómo clasificar los Productos?
Si un producto no puede clasificarse con ayuda de la lista de clases, las siguientes observaciones indican los criterios que conviene aplicar:
a) Un producto acabado se clasifica, en principio, según su función o destino. Si la función o el destino de un producto acabado no se menciona en ningún título de las clases, este producto se clasifica por analogía con otros productos acabados similares. Si no existe ninguno, se aplican otros criterios tales como la materia de la que está hecho o su modo de funcionamiento.
b) Un producto acabado con usos múltiples (como un combinado radio-despertador) puede clasificarse en todas las clases que correspondan a cada una de sus funciones o de sus destinos. Si estas funciones o destinos no se mencionan en ningún título de las clases, se aplican los otros criterios mencionados en el apartado a).
c) Las materias primas, en bruto o semi-elaboradas, se clasifican, en principio, teniendo en cuenta la materia de la que están constituidas.
d) Los productos destinados a formar parte de otro producto no son, en principio, clasificados en la misma clase que este último, sólo lo son en los casos en que los productos de este género no puedan, normalmente, tener otras aplicaciones. En todos los demás casos, se aplica el criterio establecido en el apartado a).
e) Si un producto, acabado o no, que debe ser clasificado en función de la materia de la que está constituido está de hecho constituido por materias diferentes, la clasificación se hace, en principio, en función de la materia predominante.
f) Los estuches adaptados a los productos que van a contener se clasifican, en principio, en la misma clase que estos últimos.

¿ Cómo clasificar los Servicios?
Si un servicio no puede clasificarse con ayuda de la lista de clases, las observaciones siguientes indican los criterios que conviene aplicar:
a) Los servicios se clasifican, en principio, según las ramas de las actividades definidas por los títulos de las clases de servicios o, si no, por analogía con otros servicios similares.
b) Los servicios de alquiler se clasifican, en principio, en las mismas clases en que se clasifican los servicios que se prestan con la ayuda de los objetos alquilados (por ejemplo, el alquiler de teléfonos, que pertenece a la clase 38).

TABLA GENERAL

Clases 1 a 5 Productos de la industria química y conexos
Clases 6 a 14 Metales y objetos de metal
Clases 15 a 21 Otros productos técnicos
Clases 22 a 27 Materias brutas y otros productos de industria conexos, tejidos
Clase 28 Juegos, artículos de gimnasia y deportes
Clases 29 a 31 Productos alimenticios
Clases 32 a 33 Bebidas alcohólicas o no alcohólicas
Clase 34 Tabaco e industrias conexas
Clases 35 a 45 Servicios

LISTA DE CLASES:

• PRODUCTOS
Productos de la industria química y conexos
1. Productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura; resinas artificiales y sintéticas, materias plásticas en bruto (en forma de polvo, líquido o pasta); abonos para las tierras (naturales y artificiales); composiciones para extintores; baños y preparaciones químicas para soldaduras; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; sustancias adhesivas destinadas a la industria.
2. Colores, barnices, lacas; preservativos antioxidantes y contra el deterioro de la madera; materiales tintóreas; mordientes; resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores.
3. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
4. Aceites y grasas industriales (que no sean aceites o grasas comestibles ni aceites esenciales); lubricantes; compuestos para concentrar el polvo; compuestos combustibles (incluidas las esencias para motores) y materias para alumbrado; velas, bujías lamparillas y mechas.
5. Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastros, material par vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos.
Metales y objetos de metal
6. Metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones, anclas, yunques, campanas, materiales de construcción laminados y fundidos; rieles y otros materiales metálicos para vías férreas; cadenas (con excepción de las cadenas motrices para vehículos); cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería; tubos metálicos; cajas de caudales grandes y portátiles; bolas de acero; herraduras; clavos y tornillos; otros productos de metal (no precioso) no incluidos en otras clases; minerales.
7. Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y correas de transmisión (excepto para vehículos terrestres); grandes instrumentos para la agricultura; incubadoras.
8. Herramientas e instrumentos manuales; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas.
9. Herramientas e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (incluso la radio), fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de balizamiento, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos automáticos que se ponen en marcha mediante la introducción de una moneda o de una ficha; máquinas parlantes; cajas registradoras, máquinas de calcular; aparatos extintores.
10. Instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios (incluidas las prótesis).
11. Instalaciones de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.
12. Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
13. Armas de fuego; municiones y proyectiles; sustancias explosivas; fuegos artificiales.
14. Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados (excepto cuchillería, tenedores y cucharas); joyería, piedras preciosas; relojería y otros instrumentos cronométricos.
Otros productos técnicos
15. Instrumentos de música (excepto máquinas parlantes y aparatos de radio).
16. Papel cartón, artículos de papel o cartón (no comprendidos en otras clases); impresos, diarios y periódicos; libros; artículos de encuadernación; fotografías; papelería, materias adhesivas (para papelería); materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes; caracteres de imprenta; clisés.
17. Gutapercha, goma elástica, balta y sucedáneos, objetos fabricados con estas materias que no estén comprendidos en otras clases; hojas, placas y varillas de materias plásticas (productos semielaborados); materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; amianto, mica y sus productos; tubos flexibles no metálicos.
18. Cueros e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras clases; pieles; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas, jaeces y guarnicionería.
19. Materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava; tuberías de gres o de cemento; productos para la construcción de carreteras; asfalto, pez y betún; casas transportables; monumentos de piedra; chimeneas.
20. Muebles, espejos, marcos; artículos (no incluidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.
21. Utensilios pequeños y recipientes portátiles para el menaje y la cocina (no en metales preciosos o en chapado); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para cepillería; instrumentos y materiales de limpieza; paja de hierro; vidrio en bruto y semielaborado (excepto el vidrio para la construcción); cristalería, porcelana y loza no incluidos en otras clases.
Materias brutas y productos de industria conexos, tejidos
22. Cuerdas, bramantes, redes, tiendas, toldos, velas, sacos; materiales de relleno (crin, capoc, plumas, algas marinas, etc.); materias fibrosas textiles en bruto.
23. Hilos.
24. Tejidos; colchas y tapetes; artículos textiles no incluidos en otras clases.
25. Vestidos, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas.
26. Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, automáticos, corchetes, ojalillos, alfileres y agujas; flores artificiales.
27. Alfombras, felpudos, esteras, linóleos y otros productos para recubrir los suelos, tapicería (que no sea de tela).
Juegos, artículos de gimnasia y deporte
28. Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto vestidos); ornamentos y decoración para los árboles de Navidad.
Productos alimenticios
29. Carne, pescado, aves y caza; extracto de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos.
30. Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, confitería y helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo.
31. Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras frescas; semillas, plantas vivas y flores naturales; sustancias para la alimentación de animales, malta.
Bebidas alcohólicas o no alcohólicas
32. Cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas.
33. Vinos espirituosos y licores.
Tabaco y productos de industria conexas
34. Tabaco en bruto o manufacturado; artículos de fumador; fósforos.

• SERVICIOS
35. Publicidad; gestión de negocios comercial; administración comercial; trabajos de oficina, dirección de empresas, importación y exportación.
36. Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios.
37. Construcción de bienes inmuebles; reparación; servicios de instalación.
38. Telecomunicaciones.
39. Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes.
40. Tratamiento de materiales.
41. Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
42. Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos y programas de computadora o software; servicios legales.
43. Servicios para proveer alimentos y bebidas; hospedaje temporal.
44. Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas y animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
45. Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos; servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos.

ETAPAS DE UN TRAMITE DE REGISTRO DE MARCA
Presentación de formulario de solicitud de registro ante el INPI (INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL), con esta presentación se obtiene el derecho de prioridad establecido con un Nº DE ACTA, FECHA Y HORA DE LA PRESENTACION.

Esta presentación será publicada en el Boletín Oficial y a partir de esta fecha de publicación existe un plazo de 30 días para que terceros interesados formulen oposición.

Vencido el plazo establecido, se informa el estado de este expediente; de no tener ninguna protesta, el expediente sigue su curso y pasa por los estudios del INPI, hasta su concesión.

Concedida la marca, su vigencia es de 10 años renovables indefinidamente, por períodos iguales. El derecho exclusivo que su registro otorga se circunscribe al ámbito territorial argentino.


DATOS PARA SOLICITAR UN REGISTRO DE MARCAS

PERSONA FÍSICA:
APELLIDO Y NOMBRES (COMPLETOS).
DOCUMENTO : Nº:
CUIT o CUIL
DOMICILIO
CODIGO POSTAL
ESTADO CIVIL:
PORCENTAJE DE TITULARIDAD (SÍ SON VARIOS SOCIOS)
DISEÑO: (ACOMPAÑAR 16 DIBUJOS EN BLANCO Y NEGRO, BIEN DEFINIDOS)
NO TIENEN QUE EXCEDER DE 6 CM. DE ANCHO.

PERSONA JURÍDICA:
RUBRO SOCIAL COMPLETO
DOMICILIO
CODIGO POSTAL
CUIT
NOMBRE Y APELLIDO COMPLETO DEL O LOS FIRMANTES POR CONTRATO SOCIAL.
DOCUMENTO
CARGO
DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO:
FECHA -TOMO- FOLIO- Nº
COPIA DEL CONTRATO SOCIAL: CERTIFICADO POR ESCRIBANO PUBLICO Y LEGALIZADO POR EL COLEGIO DE ESCRIBANO.

DISEÑO: ACOMPAÑAR 16 DIBUJOS EN BLANCO Y NEGRO, (BIEN DEFINIDO), NO TIENE QUE EXCEDER DE 6 CM. DE ANCHO.

PASOS A SEGUIR PARA SOLICITAR UN REGISTRO DE MARCA
Se solicita “el Informe de Búsqueda del nombre que se quiere registrar, en la clase (rubro) donde el producto o servicio que se va a designar se encuentre comprendido.
En un plazo de 24 hs. ,se tiene el resultado de los antecedentes principales vía fax, esta búsqueda es a nivel nacional.

SOLICITUD DE REGISTRO
Si del informe surge que la marca no se encuentra registrada, y que los antecedentes registrados no prestan confusión, la misma se solicita ya sea a nombre de persona física o jurídicas, se procede a cumplimentar la documentación con los datos requeridos.

ETAPAS DE UN TRÁMITE MARCARIO
Presentación de formulario de solicitud de Registro ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI). Con esta presentación se obtiene el derecho de prioridad establecido por un Nº DE ACTA Y FECHA DE PRESENTACIÓN.

En un plazo de 48 hs., de presentada esta solicitud de marca, entrega copia de la misma debidamente sellada por el Ministerio.

Este pedido será publicado en el Boletín Oficial, (actualmente la publicación tiene un atraso de 2 meses aproximadamente). A partir de la fecha de publicación, hay un plazo de 30 días para que terceros interesados formulen oposición.

Vencido el plazo precedente, se informa si se ha producido alguna protesta. De no tener ninguna oposición por parte de terceros, el expediente sigue su curso normal, pasa a 1º estudio, luego 2º estudio, y si el INPI considera que no lesiona los derechos de ningún registro pasa a conceder. El título de propiedad se obtiene después del año y medio.
Si el INPI se opone con algún antecedente se deberá contestar la vista correspondiente. El plazo para contestar el informe oficial es de 90 días.

Si la misma tiene oposiciones por parte de terceros, se deberá negociar con el o los oponentes. Estas negociaciones siempre se inician en forma extraoficial. Cuando el INPI informa por Cédula, a partir de esa fecha se tiene un año para resolver el expediente. Si con la negociación no se llega a ningún acuerdo se deberá seguir la vía DE LA MEDIACIÓN, de no tener resultados positivos podrán iniciar la defensa de su solicitud por la vía JUDICIAL.

Concedida la marca, su duración es de 10 años, renovables indefinidamente por períodos iguales.

El derecho exclusivo que su registro otorga se circunscribe al ámbito territorial Argentino.
Aclaramos que con el costo del registro se incluye la custodia de la marca desde su solicitud hasta su vencimiento. Asimismo, se comunica todas las marcas que surjan ya sean similares por “raíz” o “terminación” para que puedan efectuar oposición en caso de lesionar y/derechos.


LEY DE MARCAS ( No. 22.362 -B.O. 2/1/1981-)


CAPITULO 1
DE LAS MARCAS
SECCION 1a
Derecho de propiedad de las marcas

ARTICULO 1 - Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad.

ARTICULO 2 - No se consideran marcas y no son registrables:
a) los nombres, palabras y signos que constituyan la designación necesaria o habitual del producto o servicio habitual a distinguir, o que sean descriptivos de su naturaleza, función, cualidades u otras características;
b) los nombres; palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro;
c) la forma que se dé a los productos;
d) el color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos

ARTICULO 3 - No pueden ser registrados:
a) una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios;
b) las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios;
c) las denominaciones de origen nacionales o extranjeras.
Se entiende por denominación de origen el nombre de un país, de una región, de un lugar o área geográfica determinados que sirve para designar un producto originario de ellos, y cuyas cualidades y características se deben exclusivamente al medio geográfico. También se considera denominación de origen la que se refiere a un área geográfica determinada para los fines de ciertos productos;
d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen, precio u otras características de los productos o servicios a distinguir;
e) las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres;
f) las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias;
g) las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino;
h) el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive;
i) las designaciones de actividades incluyendo nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos. Sin embargo, las siglas, palabras y demás signos con capacidad distintiva, que formen parte de aquéllas, podrán ser registrados para distinguir productos o servicios;
j) las frases publicitarias que carezcan de originalidad.

ARTICULO 4 - La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con un registro. Para ser titular de una marca o ejercer el derecho de oposición a su registro o de su uso, se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente.

ARTICULO 5 - El término de duración de la marca registrada será de Diez (10) años. Podrá ser renovada indefinidamente por períodos iguales si la misma fue utilizada dentro de los Cinco (5) años previos a cada vencimiento, en la comercialización de un producto, en la prestación de un servicio, o como parte de la designación de una actividad.

ARTICULO 6 - La transferencia de la marca registrada es válida respecto de terceros, una vez inscripta en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.

ARTICULO 7 - La cesión o venta del fondo de comercio comprende la de la marca, salvo estipulación en contrario.

ARTICULO 8 - El derecho de prelación para la propiedad de una marca se acordará por el día y hora en que se presente la solicitud, sin prejuicio de lo establecido en los tratados internacionales aprobados por la República Argentina.

ARTICULO 9 - Una marca puede ser registrada conjuntamente por Dos (2) o más personas. Los titulares deben actuar en forma conjunta para licenciar, transferir y renovar la marca; cualquiera de ellos podrá deducir oposición contra el registro de una marca, iniciar las acciones previstas en esta ley en su defensa y utilizarla, salvo estipulación en contrario.

SECCION 2a
Formalidades y trámite de registro

ARTICULO 10 - Quien desee obtener el registro de una marca, debe presentar una solicitud por cada clase en que se solicite, que incluya su nombre, su domicilio real y un domicilio especial constituido en la Capital Federal, la descripción de la marca y la indicación de los productos o servicios que va a distinguir.

ARTICULO 11 - El domicilio especial a que se refiere el Artículo 10, constituido por una persona domiciliada en el extranjero, es válido para establecer la jurisdicción y para notificar las demandas judiciales por nulidad, reivindicación o caducidad de esa marca y para todas las notificaciones a efectuarse con relación al tramite del registro.
Sin embargo, cuando se trate de demandas judiciales por nulidad, reivindicación o caducidad, el juez ampliará el plazo para contestarlas y oponer excepciones, en atención al domicilio real del demandado.

ARTICULO 12 - Presentada la solicitud de registro, la autoridad de aplicación si encontrare cumplidas las formalidades legales, efectuará su publicación por un (1) día en el Boletín de Marcas a costa del peticionante.
Dentro de los treinta (30) días de efectuada la publicación, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial efectuará la búsqueda de antecedentes de la marca solicitada y dictaminará respecto de su registrabilidad.

ARTICULO 13 - Las oposiciones al registro de una marca deben efectuarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial dentro de los treinta (30) días corridos de la publicación prevista en el Artículo 12.

ARTICULO 14 - Las oposiciones al registro de una marca deben deducirse por escrito, con indicación del nombre y domicilio real del oponente y los fundamentos de la oposición, los que podrán ser ampliados al contestarse la demanda en sede judicial. En dicho escrito debe constituirse un domicilio especial dentro de la Capital Federal, que será válido para notificar la demanda judicial que inicie el solicitante.

ARTICULO 15 - Se notificarán al solicitante las oposiciones deducidas y las observaciones que merezca la solicitud.

ARTICULO 16 - Cumplido un (1) año a partir de la notificación prevista en el artículo 15, se declarará el abandono de la solicitud en los siguientes casos:
a) si el solicitante y oponente no llegan a un acuerdo que posibilite la resolución administrativa y aquél no inicia acción judicial dentro del plazo indicado;
b) si promovida por el solicitante la acción judicial, se produce su perención.

ARTICULO 17 - La acción judicial para obtener el retiro de la oposición deberá iniciarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. Dentro de los diez (10) días de recibida la demanda, la Dirección, remitirá la misma y los elementos agregados a ella, al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de la Capital Federal junto con la copia de las actuaciones administrativas de la marca opuesta.
El proceso judicial respectivo transitará según normas del juicio ordinario.

ARTICULO 18 - El juez interviniente informará a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial sobre el resultado del juicio iniciado para obtener el retiro de la oposición a los fines que correspondiere.

ARTICULO 19 - Mediante oposición, el solicitante y el oponente podrán renunciar a la vía judicial de común acuerdo y dentro del plazo de un (1) año establecido en el artículo 10, comunicárselo a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. En tal caso deberá dictarse resolución, que será inapelable, luego de oídas ambas partes y de producidas las pruebas pertinentes. La reglamentación determinará el procedimiento aplicable.

ARTICULO 20 - Cuando se solicite la renovación del registro, se actuará conforme con lo establecido en el Artículo 10 y se presentará además una declaración jurada en la que se consignará si la marca fue utilizada en el plazo establecido en el Articulo 5º, por lo menos en una de las clases, o si fue utilizada como designación, y se indicará según corresponda, el producto, servicio o actividad.
Dictada la resolución aprobatoria del registro o de la renovación se entregará al solicitante el certificado respectivo.

ARTICULO 21 - La resolución denegatoria del registro puede ser impugnada ante la Justicia Federal en lo Civil y Comercial. La acción se tramitará según las normas del juicio ordinario y debe interponerse, dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la resolución denegatoria, por ante 1a Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, que actuará conforme con lo establecido en el articulo 17.
En el caso de no promoverse la acción en el plazo establecido se declarará el abandono de la solicitud.

ARTICULO 22 - Los expedientes de marcas registradas o en trámite son públicos. Cualquier interesado puede pedir, a su costa, copia total o parcial de un expediente en el que se ha dictado resolución definitiva.

SECCION 3ra
Extinción del derecho

ARTICULO 23 - El derecho de propiedad de una marca se extingue:
a) por renuncia de su titular;
b) por vencimiento del término de vigencia, sin que se renueve el registro;
c) por declaración judicial de nulidad o caducidad del registro.

ARTICULO 24 - Son nulas las marcas registradas:
a) en contravención a lo dispuesto en esta ley;
b) por quien, al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero;
c) para su comercialización, por quien desarrolla como actividad habitual el registro de marcas a tal efecto.

ARTICULO 25 - La acción de nulidad prescribe a los diez (10) años.

ARTICULO 26 - A pedido de parte, se declarará la caducidad de la marca que no hubiera sido utilizada en el país, dentro de los cinco (5) años previos a la fecha de la iniciación de la acción, salvo que mediaren causas de fuerza mayor.
No caduca la marca registrada y no utilizada en una clase si la misma marca fue utilizada en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio incluido en otras clases, o si ella forma parte de la designación de una actividad.

CAPITULO II
DE LAS DESIGNACIONES

ARTICULO 27 - El nombre o signo con que se designa una actividad con o sin fines de lucro, constituye una propiedad para los efectos de esta ley.

ARTICULO 28 - La propiedad de la designación se adquiere con su uso y sólo con relación al ramo en el que se utiliza y debe ser inconfundible con las preexistentes en ese mismo ramo.

ARTICULO 29 - Toda persona con interés legítimo puede oponerse al uso de una designación.
La acción respectiva prescribe al año desde que el tercero comenzó a utilizarla en forma pública y ostensible o desde que el accionante tuvo conocimiento de su uso.

ARTICULO 30 - El derecho a la designación se extingue por el cese de la actividad designada.

CAPITULO III
DE LOS ILÍCITOS
SECCIÓN 1a
Actos punibles y acciones

ARTICULO 31 - Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa de un millón de pesos ($ 1.000.000) a ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000):
a) el que falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación;
b) el que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;
c) el que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;
d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.
El Poder Ejecutivo Nacional actualizará anualmente el monto de la multa prevista sobre la base de la variación registrada en el índice de precios al por mayor nivel general, publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTICULO 32 - La acción penal es pública y las disposiciones generales del Libro 1 del Código Penal son aplicables en cuanto sean compatibles con la presente ley.

ARTICULO 33 - La Justicia Federal en lo Criminal y Correccional es competente para entender en las acciones penales, que tendrán el trámite del juicio correccional; y la Justicia Federal en lo Civil y Comercial lo es para las acciones civiles, que seguirán el trámite del juicio ordinario.

ARTICULO 34 - El damnificado, cualquiera sea la vía elegida, puede solicitar:
a) e1 comiso y venta de las mercaderías y otros elementos con marca en infracción,
b) la destrucción de las marcas y designaciones en infracción y de todos los elementos que las lleven, si no se pueden separar de éstos.
El Juez, a pedido de parte, deberá ordenar la publicación de la sentencia a costa del infractor si éste fuera condenado o vencido en juicio.

ARTICULO 35 - En los juicios civiles que se inicien para obtener la cesación del uso de una marca o de una designación, el demandante puede exigir al demandado caución real, en caso de que éste no interrumpa el uso cuestionado. El Juez fijará esta caución de acuerdo con el derecho aparente de las partes y podrá exigir contracautelas
Si no se presta caución real, el demandante podrá exigir la suspensión de la explotación y el embargo de los objetos en infracción, otorgando si fuera solicitada, caución suficiente.

ARTICULO 36 - El derecho a todo reclamo por vía civil prescribe después de transcurridos tres (3) años de cometida la infracción o después de un (1) año contado desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho.

ARTICULO 37 - El producido de las multas previstas en el artículo 31 y de las ventas a que se refiere el artículo 34, será destinado a rentas generales.

SECCION 2º
Medidas precautorias

ARTICULO 38 - Todo propietario de una marca registrada a cuyo conocimiento llegue la noticia de la existencia de objetos con marca en infracción conforme a lo establecido en el artículo 31, puede solicitar al juez competente:
a) el embargo de los objetos;
b) su inventario y descripción;
c) el secuestro de uno de los objetos en infracción.
Sin perjuicio de la facultad del juez de ordenar estas medidas de oficio, podrá requerir caución suficiente al peticionario cuando estime que éste carezca de responsabilidad patrimonial para responder en el supuesto de haberse pedido el embargo sin derecho.

ARTICULO 39 - Aquél en cuyo poder se encuentran objetos en infracción, debe acreditar e informar sobre:
a) el nombre y dirección de quién se los vendió o procuró y la fecha en que ello ocurrió, con exhibición de la factura o boleta de compra respectiva;
b) la cantidad de unidades fabricadas o vendidas y su precio con exhibición de la factura o boleta de venta respectiva,
c) la identidad de las personas a quienes les vendió o entregó los objetos en infracción.
Todo ello deberá constar en el acta que se levantará al realizarse las medidas previstas en el Artículo 38.
La negativa a suministrar los informes previstos en este artículo, así como también la carencia de la documentación que sirva de respaldo comercial a los objetos en infracción, autorizará a presumir que su tenedor es partícipe en la falsificación o imitación fraudulenta. Esos informes podrán ampliarse o completarse en sede judicial tanto a iniciativa del propio interesado como por solicitud del juez, que podrá intimar a este efecto por un plazo determinado.

ARTICULO 40 - El titular de una marca registrada podrá solicitar las medidas cautelares previstas en el Artículo 38, aun cuando no mediare delito ante una marca similar o ilegítimamente empleada. Si no dedujera la acción correspondiente dentro de los Quince (15) días hábiles de practicado el embargo o secuestro, éste podrá dejarse sin efecto a petición del dueño de los objetos embargados o secuestrados.

ARTICULO 41 - El titular de una marca registrada constituida por una frase publicitaria, puede solicitar las medidas previstas en el artículo 38 sólo con respecto a los objetos que lleven aplicada la frase publicitaria en infracción.

CAPITULO IV
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 42 - La autoridad de aplicación de esta ley es la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial del Ministerio de Economía la que resolverá respecto de la concesión de las marcas.

ARTICULO 43 - La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, anotará las solicitudes de registro y renovación en el orden que le sean presentadas. A tal efecto, llevará un Libro rubricado y foliado por la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial. En este libro se volcarán la fecha y hora de presentación, su número, la marca solicitada, el nombre y domicilio del solicitante y los productos o servicios a distinguir.

ARTICULO 44 - El certificado de registro consistirá en un testimonio de la resolución de concesión de la marca, acompañado del duplicado de su descripción y llevará la firma del Jefe del Departamento de Marcas de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.

ARTICULO 45 - El registro, renovación. reclasificación, transferencia, abandono y denegatoria de marcas, así como su extinción por renuncia o por resolución judicial y la modificación del nombre de su titular, serán publicadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.

ARTICULO 46 - La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial deberá conservar los expedientes con sus copias fehacientes. Sólo podrán destruirse los expedientes originales cuando se haya obtenido y guardado copia de los mismos.

ARTICULO 47 - Los trámites que se realicen ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial están sujetos al pago de tasas cuyo monto fijará la reglamentación. Dichos montos serán actualizados según lo previsto para las multas, en el Artículo 31 "in fine".

CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y DEROGATORIAS

ARTICULO 48 - Las marcas registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y cuyo vencimiento se produzca pasados los SEIS (6) meses de dicha fecha, serán reclasificadas en el momento de su renovación de acuerdo con la nomenclatura que establecerá la reglamentación, o antes, a pedido de su titular.

ARTICULO 49 - La presente ley entrará en vigencia a los Treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 50 - La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los Sesenta (60) días de su sanción.

ARTICULO 51 - Deróganse las leyes número 3975 y 17.400. los artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto-Ley 12025/57, el decreto del 3 de noviembre de 1915 sobre escudos y banderas y los decretos números 126.065/38, 21.533/39 y 25.812/45.

ARTICULO 52 -Comuníquese, publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Ortego
Especialista en Marketing Estratégico